miércoles, 16 de septiembre de 2009

Pueblos Indígenas

Hoy en día encontramos muchos documentos donde se confunden nombres como pueblos nativos, pueblos campesino, comunidades indigenas entre otros. La definicion correcta y que agrupa a las comunidades campesinas y comunidades nativas en nuestro país es la de pueblos indígenas.

El Decreto Ley 22175 de 09/05/1978. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en sus articulos 8 y 9 definen que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

Según el Decreto Ley 24656 de 14/04/1987. Ley General de las Comunidades Campesinas, en su artículo 2 define a estas últimas como “organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”.

El Decreto Supremo 068-2001-PCM de 21/06/2001. Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 87 define a los Pueblos Indígenas como: “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonia o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Estos incluyen los grupos no contactados y aquellos que estando integrados no han sido aún reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas:

Entonces:

Las Comunidades nativas; tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.

Las Comunidades campesinas; son organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático, el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la satisfacción de sus miembros y el país.


David Del Castillo RC.
Setiembre 2009