Hoy en día encontramos muchos documentos donde se confunden nombres como pueblos nativos, pueblos campesino, comunidades indigenas entre otros. La definicion correcta y que agrupa a las comunidades campesinas y comunidades nativas en nuestro país es la de pueblos indígenas.
El Decreto Ley 22175 de 09/05/1978. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en sus articulos 8 y 9 definen que las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
Según el Decreto Ley 24656 de 14/04/1987. Ley General de las Comunidades Campesinas, en su artículo 2 define a estas últimas como “organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”.
El Decreto Supremo 068-2001-PCM de 21/06/2001. Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 87 define a los Pueblos Indígenas como: “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonia o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Estos incluyen los grupos no contactados y aquellos que estando integrados no han sido aún reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas:
Entonces:
Las Comunidades nativas; tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.
Las Comunidades campesinas; son organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático, el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la satisfacción de sus miembros y el país.
David Del Castillo RC.
Setiembre 2009
Mostrando entradas con la etiqueta pueblos indigenas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pueblos indigenas. Mostrar todas las entradas
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)